La Audiencia lucense deniega al progenitor, que recurrió la sentencia pero sobre el que pesan otras dos condenas por malos tratos, del régimen de visitas: «Existe una presunta reiteración delictiva»
Según la Guardia Civil, la mujer incluía fincas en propiedad y en régimen de alquiler, pero ni eran suyas ni contaba con la autorización de los titulares. Llegó a recibir un total de 17.800 euros
La empresa alegaba que humedades por filtraciones, carencias en la ventilación o fisuras en las fachadas eran defectos «estéticos», pero la Audiencia lucense considera que comprometen la habitabilidad