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TFND pide nuevas explicaciones sobre las cuentas del Sporting

Alejandro Vigil Morán

SPORTING 1905

02 feb 2016 . Actualizado a las 15:44 h.

Nota de prensa:

Con fecha 2 de Febrero de 2016 se ha enviado el siguiente burofax al Real Sporting de Gijón SAD

 

El pasado 29 de diciembre la  asociación Tu Fe Nunca Decaiga (TFND) remitió al Consejo de Administración del Real Sporting de Gijón escrito solicitando unas determinadas explicaciones, con el fin de que fueran preparadas de cara a ser respondidas en la Junta de Accionistas celebrada el 14 de Enero. Agradecemos el esfuerzo realizado para contestar a la mayor parte de  ellas, pero nos gustaría poner de manifiesto ciertas incoherencias o deficiencias en sus respuestas con el fin de que sean subsanadas de la mejor forma posible.

Para una mayor claridad reproducimos por la cuestión formulada en dicho escrito, su respuesta y finalmente nuestro comentario indicando aquellos aspectos que a nuestro juicio deben ser contestados con un mayor rigor.

DESGLOSES Y EXPLICACIÓN CUENTAS 14/15

 1- Otros gastos excepcionales 493.203,25 ?

Según su exposición dicho saldo comprende ?las aportaciones por ayudas al descenso, las sanciones de la LFP debido al control económico y las sanciones de la Federación Española de fútbol relacionadas con temas de seguridad?

En la nota 13.5 de la memoria aparecen las partidas ?Gastos disciplina social Liga? y ?Ayuda descendidos temporada? al margen de ?Otros Gastos Excepcionales?, sumando entre las tres 631.106,17. No queda claro el contenido de la partida requerida.

2- Resultados por enajenaciones y otras ? 2.291.509,86 ?. Con desglose conforme a la definición del capítulo octavo de las Normas para la elaboración de presupuestos de los clubes y SAD aprobadas por la Comisión Delegada de la Liga de Fútbol Profesional (cuentas 676 Pérdidas y 776 Beneficios procedentes del traspaso de jugadores)

Su respuesta fue ?no sé si con esto te respondo. Importe del traspaso de Scepovic 2.256.000 euros y derechos de formación abonados por Olympiakos por Botía el resto?.

Para facilitarles la respuesta les reproducimos el contenido de las normas citadas subrayando las partidas solicitadas:

?Ganancias/Pérdidas producidas como consecuencia del traspaso de jugadores. Se calcula restando el valor neto contable de la ficha del jugador en el momento del traspaso, los gastos asociados al traspaso y los intereses implícitos por el cobro aplazado, del importe neto recibido y a cobrar por la enajenación. También incluye ingresos por indemnización por formación y mecanismo de solidaridad calculados según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA?

Si por algún motivo han contabilizado alguno de esos conceptos en otras partidas, les pedimos que indiquen igualmente su cuantía. Advertimos que la cifra del traspaso por 2.256.000 no coincide con lo indicado en la anterior Junta, donde también se mencionó la existencia de una comisión pagada en origen.

DESGLOSES Y EXPLICACIÓN PRESUPUESTO 15/16

1- Sueldos personal no deportivo- 3.400.000 ?.

Según su explicación ?la forma de recoger el club esta partida no se corresponde con la totalidad de los clubs, no hay una homogeneidad en ello? que se contradice con lo indicado en la página 29 de la memoria  ?Los gastos de personal que se presentan siguen el desglose conforme a las Normas de elaboración de presupuestos de los clubes y SAD´s de la LFP?.

Continúa con su explicación  ?nosotros separamos lo que es sueldos de plantilla deportiva exclusivamente para los futbolistas del primer y segundo equipo ? y en sueldos de personal no deportivo se incluye todo el resto del club ? delegado, entrenador, segundo entrenador, preparador físico?? que no es coherente con lo indicado en la página 30 de la memoria donde se incluye dentro del contenido de plantilla deportiva inscribible en la LFP ?el entrenador, el segundo entrenador y preparador físico del primer equipo?.

Les pedimos que aclaren cuál de ellas es la versión correcta (la expuesta en Junta o la indicada en la Memoria) o si el motivo de tal divergencia es que cambian a conveniencia el criterio en cada ejercicio.

En caso de que dicho importe se ajuste a lo indicado en la Junta, solicitamos la cuantía de acuerdo a lo indicado en la Memoria, ajustándose de este modo a la normativa de la LFP y facilitando así la comparabilidad con otros clubs y SAD`s.

OTROS ASUNTOS

1- Relación de todos y cada uno de los contratos firmados con Doyen Sport Investments (préstamos, agencia, publicidad etc), fechas de formalización y cancelación en su caso. Descripción de las prestaciones satisfechas o pendientes de satisfacer por el Real Sporting de Gijón.

Su respuesta fue ?la única relación en la actualidad existente es la derivada de un contrato de agencia del que se habló en la junta del año pasado. Es un acuerdo de agencia que le reportó en su día al Sporting 2 millones de euros. Como quiera que dicho acuerdo no se ha ejecutado conforme ambas partes pactaron en su día ni han generado al Real Sporting las plusvalías que se esperaba que generasen se está negociando con dicha entidad la resolución de ese acuerdo con la devolución de ese importe en diversas anualidades por parte del Sporting?.

No se ha facilitado la relación de todos y cada uno de los contratos firmados (vigentes o no) ni se han explicado convenientemente las prestaciones derivadas. Esta información cobra más importancia en la actualidad, ya que como sabrán la información ha sido publicada en un portal de internet y deja en entredicho distintas declaraciones en las que se negaba la venta de derechos sobre jugadores. Según la información publicada sobre el contrato que ustedes denominan de agencia, en ningún caso los derechos de los jugadores se ofrecen como garantía -como ustedes han afirmado en distintas ocasiones-, sino que las distintas operaciones  ?en condiciones muy perjudiciales para los intereses del Real Sporting- responden a una venta de derechos en toda regla, con atribución de una parte del beneficio a Doyen Group en función de su porcentaje de participación en los derechos de los jugadores, dando lugar a un saldo a su favor pendiente de  liquidar  que se aproxima a los 4 millones de euros. Entendemos en base a ello que es totalmente ilusoria su intención de llegar a un acuerdo para la devolución de los 2 millones.

Pedimos por lo tanto una mayor aclaración al respecto así como nos indiquen cuál es, según su criterio, la cuantía de esa deuda que ahora tratan de renegociar con indicación de la partida  del Balance a 30 de junio de 2015 en la que está registrada.

2- Liquidación del presupuesto de la temporada 14/15

Una vez más se comprometieron a facilitarnos por distintas vías y a la mayor brevedad la liquidación con las desviaciones, pero a fecha de hoy no nos han llegado ni se encuentra en la documentación disponible en la página web.

Al respecto queremos poner de manifiesto nuestra disconformidad con la explicación ofrecida sobre la contradicción entre la cuantía de los ingresos de publicidad que había a 30 de abril de 2015 ? según el Director General en la anterior Junta  (1.300.000)- y lo contabilizado a 30 de junio del mismo año (970.000). Entendemos que dicha incoherencia en ningún momento puede atribuirse a un error no intencionado derivado de los procedimientos aplicados internamente -como ustedes nos quieren hacer creer-, sino que más bien parece obedecer a un intento de ocultar, en aquel momento, una desviación presupuestaria global aproximada de 2.500.000? a la que en ningún momento se hizo referencia, a pesar de que esta Asociación puso en tela de juicio la veracidad de las cifras presupuestadas. La contestación ?no sé por qué decís que el presupuesto es irreal? ofrecida por el Director General en aquella Junta deja evidencia de ello. Todo con el consentimiento del Consejo de Administración que suponemos era consciente del no cumplimiento del presupuesto.

3- Contrato firmado con la empresa DTA Ocio y Turismo para la gestión del Museo de El Molinón.Solicitamos el beneficio que obtiene la entidad de cada visitante, la estimación de visitantes anuales y el número de visitantes a fecha de Junta de Accionistas. 

4- Descripción detallada del plan de mantenimiento integral de la EF Mareo y del Estadio de El Molinón. Estado de ejecución del mismo. Plan de mantenimiento preventivo, correctivo y los planes de acción disponibles. 

Sobre las cuestiones 3 y 4 no se dio ninguna explicación.

Les reproducimos también el siguiente párrafo de nuestro anterior escrito, pues seguimos sin ninguna justificación al respecto:

Queremos también recordar al Consejo de Administración el reiterado incumplimiento sin justificación alguna del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como de la Ley 19/2013 de acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos. Advertimos que dicha información debe hacerse pública en los medios indicados en las respectivas leyes (memoria y página web), no siendo en ningún caso válida su sustitución por la comunicación de forma sesgada en la Junta de accionistas.

Les agradecemos de antemano su atención, esperando el máximo rigor en su contestación.

Atentamente,