Si bien la tramitación parlamentaria de la proposición de ley de amnistía ha venido acompañada de no pocas incidencias y no ha estado exenta de «sobresaltos» (el provisional rechazo en la Comisión del Congreso, de dudosos efectos, el conflicto de atribuciones cuyo planteamiento se acordó y luego fue suspendido en el Senado, el veto de la propia cámara alta…), la verdad es que, como era previsible desde el inicio, la mayoría que dio la investidura al presidente finalmente ha aprobado la norma. Casi todo es opinable en derecho, y yo ya he escrito los poderosos argumentos por los que creo que la ley es radicalmente inconstitucional y contraria el derecho de la Unión. No insistiré ahora en ellos, pero puedo decir que esta opinión me parece claramente mayoritaria entre los juristas dedicados al Derecho Constitucional, y sin duda entre quienes podemos considerarnos totalmente independientes en términos partidistas. Para quienes así pensamos, el jueves fue un día triste, porque, aunque es relativamente frecuente que se aprueben leyes que contengan alguna inconstitucionalidad, es más insólito que vean la luz normas cuya contradicción con la norma fundamental es global, frontal y esencial. Además, normalmente cabría tener la esperanza de que una inconstitucionalidad, sobre todo de este tipo, fuera pronto constatada y declarada por el Tribunal Constitucional, pero en este caso me duele mucho escribir que no albergo esperanza alguna de que esto suceda. Si las cosas están así, inmediatamente muchos lectores podrán preguntarse: ¿qué pasará ahora?
Hay una primera respuesta que debemos dar como juristas que quieren ser coherentes y regirse por la honestidad intelectual: la ley entrará en vigor, y desde ese momento vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos, incluyendo por supuesto al poder judicial. Ningún recurso de inconstitucionalidad que pueda presentarse altera esta idea, al menos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional, que, incluso en la hipótesis para mí inverosímil de que declare la inconstitucionalidad, ya podría ser demasiado tarde, en virtud de la regulación que hace nuestra ley sobre los efectos retroactivos de las sentencias constitucionales. Y en cualquier caso lo que procede, en principio, es su aplicabilidad inmediata. Pero esto solo en principio, porque, con independencia de los «esfuerzos» que hace la ley por imponer esa aplicación inmediata, los jueces tendrán que plantearse los problemas de conformidad europea y constitucional de la propia ley (incluyendo la de esos artículos que tratan de impedir la aplicación de las normas europeas, constitucionales o de otras leyes). Y creo que han de hacerlo por este orden, porque la disconformidad con el derecho de la Unión implica, en virtud el principio de primacía, la inaplicación de la ley española que lo contradiga. Cabe aquí la cuestión prejudicial, pero es potestativa salvo en la última instancia, así que existe un «control difuso» de la conformidad europea de la ley, que implicará su inaplicación, directamente o provisionalmente hasta el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo. Y solo si no se aprecia esta contradicción, la ley sería «aplicable al caso» y allí donde «de su validez dependa el fallo» de un juez cabe sin ningún género de dudas la cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional, que se plantea antes de la sentencia una vez concluso el proceso, que mientras esta se tramita quedará en suspenso, y por tanto todavía no se aplicaría al caso la ley de cuya constitucionalidad se duda. Así que creo que «queda mucho partido», al menos si, dejando de lado el particular caso del TC, podemos afirmar que «todavía quedan jueces en España»...
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