¿Por qué dejaron en libertad al hombre que mató a su hija y a su mujer?

Evaristo Nogueira ABOGADO EXPERTO EN DERECHO PENAL

OPINIÓN

Diego Radamés | EUROPAPRESS

Una vez más, y van 53 en el presente año, se produjo un asesinato machista, en este caso en la localidad de Carabanchel. Las víctimas, una pequeña de tres años y su madre de veinticinco. Según trascendió, sobre el presunto asesino pesaba una orden de alejamiento que decayó después de la celebración del juicio oral, dado que la sentencia fue absolutoria, lo que legalmente conlleva que todas aquellas medidas cautelares pretéritas queden sin efecto.

 Parece ser que en el juicio oral la víctima no recordaba la agresión sufrida y que lo único que recordaba era una discusión. Ello seguramente conllevó que, en virtud de la presunción de inocencia o por el principio in dubio pro reo (básicos en un Estado de derecho), al juzgador no le quedase más remedio que dictar esa sentencia absolutoria. Desgraciadamente pasa en muchas ocasiones. La víctima acude al juicio oral y, o bien no se acuerda de los hechos, o bien los niega, o simplemente se acoge a su derecho a no declarar contra su pareja. Y en la mayoría de los casos esa decisión no es más que una continuidad en la violencia e intimidación que sufre por parte de su agresor, conjugada con miedos, muchas veces sin fundamento, pero que la víctima interioriza como insuperables y no es capaz de racionalizar. 

Es necesario evitar o paliar en la medida de lo posible estas situaciones. La Administración de justicia dispone para ello de concretos medios operativos, como puede ser la declaración de la víctima en juicio sin contacto visual con el agresor, así como su acompañamiento en todo momento de una persona profesional de la psicología. Estos medios se articulan en el momento crucial del proceso judicial, pero parece evidente que no son suficientes. No es solo la Administración de justicia la que, desde su modestia operativa, debe disponer mecanismos para que una víctima no se «olvide» de la agresión sufrida. La propia sociedad, debidamente concienciada de la dificultad subjetiva de estas situaciones; la Administración, desde luego; el sistema educativo y hasta la ciencia deben funcionar como pilares desde los que se construya una base en la que esos miedos que bloquean en tantas ocasiones a las víctimas de esta violencia, no encuentren ningún sustrato en el que reafirmarse e incluso acrecentarse.  

Se ha legislado de una forma adecuada, desde un punto de vista procesal y penal, para perseguir la violencia machista. El ordenamiento penal es una parte necesaria en la lucha contra esta violencia, pero no la única. Resulta imprescindible crear un entorno que impida que exista una sola víctima que pueda ver en su agresor un peligro de mayor entidad que la protección que puede dispensarle todo el aparato administrativo y judicial de un Estado.