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Los hombres jubilados ya cobran su complemento por maternidad

Carlos Tomé Santiago

OPINIÓN

PACO RODRÍGUEZ

27 oct 2023 . Actualizado a las 08:49 h.

Los juzgados españoles ya han empezado a aplicar la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al complemento de maternidad de los hombres. Recordemos que conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE de 2019, el complemento de maternidad pueden solicitarlo los hombres que tengan dos o más hijos a los que se haya reconocido una pensión contributiva de la Seguridad Social entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 (jubilación ordinaria, de jubilación anticipada no voluntaria, de viudedad o de incapacidad permanente).

Este hecho originó que miles de jubilados varones reclamasen y obtuviesen el reconocimiento de su complemento de maternidad en la pensión de jubilación, aunque se vieron obligados en su mayoría a acudir a los juzgados españoles para obtener sentencias a su favor. Por ello, el pasado mes de septiembre la justicia europea dictaminó que los hombres que hayan tenido que reclamar judicialmente el complemento de maternidad para su pensión tienen derecho a percibir una indemnización adicional.

El motivo es que considera que esa práctica administrativa de denegación reiterada de sus derechos es a su vez otra discriminación sobre el previo rechazo al reconocimiento de su derecho al complemento, ya que los gastos en que incurría el reclamante al verse obligados a acceder a la vía judicial no le eran reintegrados. Recordemos que los gastos en los que incurría el reclamante al verse obligado a acceder a la vía judicial no le eran abonados, dado que las sentencias laborales no incluían condena en costas judiciales contra la Administración.

Nuestros juzgados ya están empezando a aplicar esta doctrina europea. El Juzgado de lo Social 4 de A Coruña acaba de dictar una sentencia en la que se reconoce al reclamante el derecho a recuperar de la Administración el importe de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso. Se repara en todos los gastos a los que se ha obligado a incurrir a los demandantes por una discriminación en relación a su jubilación.

Consideramos sin duda que eso si es Justicia con mayúsculas y resarcir la totalidad del daño causado al administrado.