Viento a favor para los permisos de los trabajadores
OPINIÓN
El nuevo Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio ha traído importantes novedades en los permisos para las personas trabajadoras, ampliándose el contenido de los derechos de conciliación y las garantías de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo. Estos cambios conllevarán retos organizativos para las empresas, que tendrán que gestionar jornadas «a la carta», además de tener que afrontar mayores costes laborales.
Por un lado, respecto de los supuestos de ausencia del trabajo con derecho a remuneración, se modifican algunos de los permisos ya previstos. Así, los quince días naturales en caso de matrimonio se han ampliado para aquellas personas trabajadoras registradas como parejas de hecho.
Respecto del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, ha pasado de dos días (cuatro si requería desplazamiento) a cinco, unificándose en esa cifra los días de permiso, sea necesario o no desplazamiento; y, por otro lado, se ha ampliado su alcance, determinándose en el cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este punto está generando numerosas dudas.
En relación con el permiso por fallecimiento, se mantienen los dos días de permiso pero con un alcance limitado al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si hay desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días.
Por otro lado, en relación con los supuestos de excedencias por cuidado de hijo/a, cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho; y, para los de reducción de jornada de trabajo diaria por cuidado de lactante y/o guarda legal, se establece una nueva garantía ante la circunstancia de que sean dos personas trabajadoras de la misma empresa las que ejerzan ese derecho por el mismo sujeto.
Además, el permiso por guarda legal ha visto ampliado su alcance a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Adicionalmente, se han establecido dos nuevos derechos, el de ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor y el permiso parental, siendo este el que más interés está despertando y el que más dudas genera en cuanto a su aplicación práctica.
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