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Una multinacional deberá readmitir o pagar 83.000 euros a un carretillero de Avilés que estuvo 20 años trabajando en cesión ilegal

Nel Oliveira REDACCIÓN

AVILÉS

Imagen área de unas instalaciones logísticas
Imagen área de unas instalaciones logísticas Pixaby

El TSJA confirma que el operario trabajaba para una subcontrata, aunque estaba bajo la dirección directa de la empresa principal, y declara improcedente su despido

23 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Una multinacional con sede en Avilés deberá readmitir a un trabajador despedido o abonarle una indemnización de 83.520 euros después de que la Justicia haya confirmado que el empleado estaba contratado a través de una subcontrata, pero desarrollaba su trabajo bajo las órdenes y la organización directa de la empresa principal. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, que declaró improcedente el despido al considerar acreditada una situación de cesión ilegal de trabajadores. El afectado llevaba trabajando desde 2003 como carretillero para una empresa logística externa que prestaba servicios dentro de la planta de la multinacional. Su actividad consistía en labores de carga, manipulación y movimiento de vidrio dentro de las instalaciones de la compañía. Aunque oficialmente pertenecía a la plantilla de la empresa auxiliar, la sentencia concluye que en la práctica estaba integrado en la estructura diaria de la multinacional.

El despido se produjo en  septiembre de 2024. La empresa contratista le comunicó la extinción del contrato alegando causas económicas y productivas, vinculadas al fin del acuerdo mercantil con la multinacional. Según la carta de despido, la pérdida de ese contrato suponía una caída drástica de la facturación que hacía imposible mantener determinados puestos de trabajo. La subcontrata reconocía una indemnización inicial de 33.727 euros, pero advertía de que no podía abonarla en ese momento por falta de liquidez. Alegaba que el saldo disponible en sus cuentas era insuficiente para afrontar el pago y que la finalización de varios servicios vinculados a la multinacional había dejado a la empresa sin margen económico.

El trabajador decidió acudir a los tribunales al entender que el despido no podía analizarse solo como la extinción de una contrata. Su argumento principal era que la empresa para la que trabajaba formalmente no dirigía realmente su actividad diaria, ya que las órdenes, la organización y la supervisión del trabajo dependían directamente de la multinacional. Durante el procedimiento judicial se examinó con detalle cómo era el funcionamiento diario dentro de la planta. La sentencia considera probado que eran los responsables de la multinacional quienes indicaban a los trabajadores qué tareas debían realizar en cada momento: qué camiones cargar, cómo colocar la mercancía, cómo preparar los pedidos o cómo organizar las cargas según las necesidades de producción.

El TSJA considera que la integración diaria en la multinacional era plena

También quedó acreditado que los mandos de la empresa principal intervenían en aspectos de seguridad laboral, corregían errores durante la jornada y daban instrucciones directas a los operarios sin distinguir entre empleados propios y trabajadores de la subcontrata. En la práctica, la organización del trabajo recaía en la multinacional. A ello se sumaba otro elemento importante: los empleados de la empresa auxiliar utilizaban los mismos medios materiales que la plantilla de la multinacional. Compartían carretillas, ordenadores, dispositivos electrónicos y herramientas, sin separación operativa entre unos trabajadores y otros. Para el tribunal, esta falta de diferenciación evidenciaba la integración plena de esos operarios en la estructura productiva de la compañía principal.

La resolución señala que, aunque existía un contrato mercantil entre ambas empresas para prestar servicios logísticos y de producción, en la práctica era la multinacional la que controlaba la actividad diaria del trabajador. Las órdenes directas procedían de sus mandos y la organización real del trabajo dependía de la empresa principal. Además, la sentencia destaca que no quedó acreditado que hubiera responsables de la subcontrata dirigiendo de manera efectiva el trabajo cotidiano dentro de la planta, algo que figuraba previsto en el contrato mercantil entre ambas empresas, pero que no se reflejaba en la realidad diaria.

Ahora, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma por completo la resolución del juzgado de Avilés y obliga a la multinacional a elegir entre reincorporar al trabajador o abonarle la indemnización establecida, superior a 83.000 euros. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.