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Declaran procedente el despido de un encargado que tuvo un accidente ebrio con el coche de empresa

La Voz

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

El TSJA rebate al juzgado de lo social avilesino, que le había reconocido al trabajador una indemnización de casi 62.500 euros

02 may 2026 . Actualizado a las 10:15 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por una constructora del Occidente de Asturias y de este modo declara procedente del despido de un encargado que tuvo un accidente ebrio en el coche de empresa.

Según los hechos considerados probados, el trabajador llevaba desde el 2004 en la empresa, con la categoría profesional de encargado. Fue despedido el 13 de noviembre del 2024, señalándose como causa del cese «la falta muy grave de indisciplina o desobediencia en el trabajo y la transgresión de la buena fe contractural, así como un abuso de confianza», así como la señalización de una «falta muy grave» por causar daños en el material de la empresa, con «incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales».

Un mes antes, el trabajador se vio involucrado en un siniestro de tráfico y dio en el test de alcoholemia 0,53 mg/l. Viajaba en el coche de empresa, que sufrió desperfectos de gravedad, cuando regresaba al puesto de trabajo para abrir el portón a un operario de otra sociedad.

El encargado se encontraba fuera de su horario de trabajo y —tras ser avisado de que había una persona esperando para entrar porque estaba cerrado— operando por su cuenta y riesgo, «ya que debía haber informado a su superior antes de emprender cualquier actuación».

El Juzgado de lo Social 1 de Avilés declaró improcedente el despido e impuso a la empresa una indemnización de 62.467 euros, para el caso de que no readmitiese al empleado en el puesto que ejercía.

El TSJA rebate sus argumentos. «Es evidente un uso inapropiado que hizo el accionante del vehículo empresarial que le había sido cedido. El daño para la empleadora es evidente y grave», señala.

«La conducción de un vehículo propiedad de la empresa bajo los efectos del alcohol, es una conducta grave, social y penalmente reprochable, tratándose de un delito doloso», agrega, señalando que el encargado «no dispone de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empleadora, y que en horario de trabajo hubieran sido objeto de sanción». Así, considera lícito el despido.