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Despedido un empleado de una gasolinera por reclamar las horas extra trabajadas: le acusaron de fraude y deslealtad

Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Una trabajadora en una gasolinera, en una imagen de archivo.
Una trabajadora en una gasolinera, en una imagen de archivo. LAURA LEIRAS

Tras solicitar el cobro de cinco horas extraordinarias, la empresa le abrió un expediente disciplinario. El TSJA declara nulo el cese y deberán abonarle 7.501 euros de indemnización

17 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Un trabajador de una estación de servicio de Mieres, con casi una década de antigüedad en la empresa, ha logrado que la justicia declare nulo su despido tras concluir que la decisión empresarial fue una represalia por reclamar derechos laborales. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia previa de un juzgado de lo Social de Mieres y obliga a la empresa a readmitirlo, pagarle los salarios dejados de percibir y abonarle además una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La historia se remonta a noviembre de 2024 y comienza con un incidente aparentemente rutinario en la estación de servicio donde trabajaba el empleado. Según recoge la sentencia, sobre las once de la mañana del 16 de noviembre se produjo un error de repostaje en un vehículo. El trabajador afectado no estaba de servicio ese día, pero acudió igualmente al lugar tras ser avisado por un compañero para ayudar a solucionar el problema.

La incidencia resultó más complicada de lo esperado. Finalmente fue necesario trasladar el vehículo a un taller para extraer el combustible equivocado del depósito. El trabajador, junto a otro compañero y el propio cliente, acompañó el coche al garaje y permaneció allí mientras se intentaba solucionar el problema. Incluso llegó a llevar al propietario del vehículo a su casa con su propio coche mientras el taller continuaba con la reparación.

Durante todo ese proceso, el empleado mantuvo informada a la encargada de zona a través de mensajes de WhatsApp. En uno de ellos explicaba que «de momento no se ha terminado lo del coche, lo llevamos a un garaje… de tarde van seguir con ello a ver si consiguen poder acabar». Más tarde comunicaría que el problema había quedado resuelto y que el cliente ya había pasado por la estación de servicio.

Días después, el trabajador también informó de que el taller había decidido no cobrar por la reparación. Como gesto de agradecimiento, él y otro compañero llevaron unas cestas al establecimiento. Según consta en la conversación con su superiora, la encargada respondió que no era necesario, indicando que ese favor se había hecho a la empresa.

El conflicto laboral surgió poco después. El empleado reclamó a la empresa el pago de cinco horas extraordinarias que aseguraba haber realizado aquel día mientras resolvía la incidencia, además de otras horas de compañeros. En un mensaje enviado al responsable de la empresa, el trabajador defendía su implicación durante años: «En 10 años que voy a hacer en la estación he pasado contadas veces horas extras… a pesar de hacer innumerables veces horas, poner dinero de mi bolsillo y mirar por la estación como si fuera mía».

Tras esas reclamaciones internas, la empresa abrió un expediente disciplinario el 21 de diciembre de 2024 y pocos días después comunicó el despido del trabajador. En la carta se le imputaban faltas graves como desobediencia, fraude, deslealtad o abuso de confianza.

Sin embargo, los tribunales no vieron justificada esa decisión. El juzgado de lo Social de Mieres ya consideró que el despido debía declararse nulo al existir indicios de represalia por las reclamaciones laborales del empleado. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado esa conclusión.

La clave del caso está en la llamada «garantía de indemnidad», un principio que protege a los trabajadores frente a represalias por reclamar sus derechos. Los magistrados consideran significativo que el expediente disciplinario se iniciara pocos días después de que el trabajador reclamara el pago de horas extra.

La sentencia explica que las quejas internas dentro de la empresa también pueden estar protegidas por este derecho. Según el tribunal, se trata de actuaciones «destinadas por los trabajadores a garantizar el respeto de sus derechos y que puedan poner de manifiesto su disposición a hacer uso, en defensa de los mismos, de su derecho de acceso a los tribunales».

Además, los hechos que la empresa utilizó para justificar el despido tampoco fueron considerados suficientemente graves. El tribunal destaca que la actuación del empleado en el incidente del repostaje fue en realidad un intento de resolver un problema de la propia empresa. En palabras de la resolución judicial, su conducta «únicamente puede considerarse como un favor prestado a la empresa, y no como un abuso de confianza, una deslealtad o una desobediencia».

Otro de los reproches empresariales era que algunos trabajadores empezaban su turno antes de la hora oficial para preparar la estación de servicio. Pero el tribunal considera probado que esa práctica era conocida por la empresa desde hacía años, por lo que no podía utilizarse después como motivo de despido. Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por la empresa y ha confirmado íntegramente la sentencia inicial. La compañía deberá readmitir al trabajador en su puesto y asumir además las costas del proceso.