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Una trabajadora reclamaba a una notaria 45.000 euros por despedirla al cambiar de plaza

La Voz

ASTURIAS

Firma de un documento, en imagen de archivo
Firma de un documento, en imagen de archivo Andre Borges | EFE

Alegaba que perdió su puesto con la entrada de una fedataria sustituta, pero el TSJA no ve una sucesión de empresa ni una represalia en el cese, y tampoco considera probada una antigüedad de casi 20 años

27 nov 2025 . Actualizado a las 15:38 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, que rechaza la petición de despido nulo, o al menos improcedente con una indemnización de unos 45.000 euros, de una trabajadora que fue cesada por una notaria al cambiarse esta de plaza.

Según la resolución judicial, se considera probado que la trabajadora realizó trabajos como copista en la notaría de la demandada, ubicada en el Occidente de Asturias, «con un contrato de trabajo que se suscribió el 1 de febrero del 2022», hasta el 21 de diciembre del 2023, cuando le fue comunicada la amortización de su puesto.

Un mes antes, la notaria demandada resultó adjudicataria de una plaza de notaría situada en la provincia de Lugo, por lo que comunicó a la reclamante formalmente que procedería a su despido «por traslado profesional a otra localidad», abonándole en concepto de indemnización por cese una cantidad de 1.785 euros.

El Colegio Notarial de Asturias comunicó entonces a otra notaria, implicada en el proceso como codemandada, que pasaba a ocupar la plaza vacante por el traslado.

La trabajadora alegaba, en primer lugar, que trabajó de forma continuada en la notaría desde el 1 de abril del 2004, citando como aval probatorio un informe de vida laboral que el TSJA considera insuficiente para acreditar su reclamación.

Por otro lado, señalaba que que no se la mantuvo en su puesto pese al relevo y que las labores derivadas de la notaría «vienen siendo desempeñadas por trabajadores al servicio de la nueva titular o sustituta», la codemandada. Argumentaba así la reclamante que hubo una «sucesión de empresa», y que «la notaria saliente, por cambio de destino, no podía amortizar su plaza como operaria y negarle el derecho a continuar en su puesto bajo la nueva notaria, que asumió la unidad productiva». Además, interpretaba el cese como una «sanción» por «diferencias sobre varios ámbitos» entre la empleadora y la trabajadora, y un beneficio para la codemandada, puesto que el nuevo personal no tenía su antigüedad «y por lo tanto su remuneración era menos gravosa».

El TSJA entiende que no hubo tal sucesión de empresa. «No consta que la notaria sustituta utilizase el mismo local u otros medios materiales usados por la saliente en el ejercicio de la actividad, ni que asumiera todo o parte del personal, sobre cuyo número o circunstancias ninguna referencia efectúa la sentencia», resuelve el Alto tribunal. En cuanto a la denuncia por vulnerar los derechos fundamentales de la trabajadora despedida, entiende que «la falta de indicios es total». Contra la sentencia cabe recurso de casación.