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El Supremo establece que el permiso para ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes debe ser retribuido

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Una mujer atiende a su madre, dependiente.
Una mujer atiende a su madre, dependiente. SANDRA ALONSO

Aclara que no es necesario el reconocimiento expreso en el convenio colectivo

30 abr 2026 . Actualizado a las 13:50 h.

El Tribunal Supremo ha dictaminado a través de una sentencia fechada el pasado 17 de abril que cualquier permiso para ausentarse del puesto de trabajo para atender una urgencia familiar (lo que se considera «fuerza mayor») ha de se retribuido por imperativo legal, aunque el convenio colectivo al que esté vinculado la empresa no lo reconozca de manera expresa. Así se han pronunciado los jueces tras examinar la demanda elevada por los sindicatos CIG, CGT y USO -a la que se sumaron con posterioridad CC.OO., UGT, TUSI y CSIF-, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra la empresa de contact center Unisono Soluciones de Negocio S.L., que un primer momento aceptó el carácter retribuible del permiso, pero acabó dando marcha atrás al entender que la ley no le obligaba si no había un pacto colectivo. Dicha sala se pronunció en favor de las organizaciones de trabajadores, quienes reclamaban que se reconociera este derecho, regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que incluye la retribución por las horas de ausencia por causa de fuerza mayor (atención familiar urgente) de hasta cuatro días al año

La compañía interpuso un recurso de casación que ha sido rechazado por el Supremo. El tribunal ha divulgado este jueves la sentencia en la que declara el carácter retribuible del permiso «sin que sea necesario reconocimiento expreso en el convenio colectivo». Y es que los convenios pueden fijar los términos y el alcance de esa retribución, pero han de respetar siempre los mínimos legales establecidos por ley. 

El fallo destaca que el permiso busca fomentar la corresponsabilidad y evitar que las tareas de cuidado —asumidas mayoritariamente por mujeres— supongan una merma económica o profesional, por tanto es clave que se haga esta interpretación jurídica para respetar el espíritu de la directiva europea 2019/1158 para mejorar la conciliación. En consecuencia, la justicia ratifica el derecho de los trabajadores a cobrar las horas de ausencia por fuerza mayor debidamente justificadas hasta el límite legal.