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Absuelven a un cirujano estético que implantó a una clienta mamas de tamaño excesivo en Vigo

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

ACTUALIDAD

Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza, en Vigo.
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza, en Vigo. M.MORALEJO

La Audiencia Provincial dice que la paciente firmó el consentimiento y eligió ella misma una prótesis de grandes proporciones, a sabiendas de que sus pechos podían quedar asimétricos, lo que luego se corrigió, o crearle un riesgo de dolor en la espalda

01 may 2026 . Actualizado a las 01:11 h.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un cirujano estético de una clínica privada de Vigo que implantó unas mamas de tamaño «excesivamente grande» a una clienta porque, según razona la sala, ella misma las eligió así y firmó el consentimiento respecto al riesgo de futuro dolor en la columna vertebral o el desplazamiento de una de las prótesis. El tribunal considera que la paciente las eligió de ese tamaño antes de la operación y luego se quejó de los resultados porque sus pechos eran asimétricos, y uno de ellos quedó desplazado, y eran desproporcionados respecto a su talla y complexión corporal. Finalmente, el cirujano le corrigió el defecto.

El caso fue estudiado primero por la plaza número 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo. La clienta demandó al cirujano y a su aseguradora por incumplimiento de contrato y reclamó una indemnización. Culpó al doctor de falta de diligencia a la hora de aconsejar y determinar el tamaño de las prótesis que le fueron implantadas a la paciente, conforme a unos mínimos criterios estéticos y de proporcionalidad. Incidió en que ella, como paciente, no tenía por qué conocer los cánones estéticos.

La jueza no vio ningún daño desproporcionado y recalcó que la clienta eligió el tamaño de la mama, y que dentro de los riesgos informados se hallaba el de la eventual asimetría, que finalmente se corrigió.

La paciente apeló a la sexta sección de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, la cual, en una sentencia del 12 de marzo del 2026, confirma la absolución porque la paciente eligió el tamaño libremente.

«Es por ello que no puede calificarse como daño desproporcionado el resultado indeseado o insatisfactorio, encuadrable en el marco de los riesgos típicos de una intervención de cirugía estética, debidamente informados y consentidos por la paciente, como son un efecto estético que no le agrade, la asimetría de las mamas y las cicatrices inestéticas. No nos hallamos ante un resultado excepcionalmente anómalo o clamoroso, manifiestamente inesperado en relación con la concreta intervención quirúrgica dispensada, que evidencie, por tal circunstancia, la presunción racional de que algo ha fallado», concluye la sala viguesa.