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La Audiencia Nacional absuelve a la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal del intento de atentado en el aeropuerto de Alicante

La Voz REDACCIÓN

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La exdirigente etarra Iratxe Sorzabal
La exdirigente etarra Iratxe Sorzabal Isabel Infantes

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera que «no ha quedado plenamente acreditado» que la acusada colocara el artefacto

04 abr 2025 . Actualizado a las 13:37 h.

La Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de la organización terrorista ETA Iratxe Sorzábal del delito de estragos terroristas en grado de tentativa, por el que la Fiscalía pedía 6 años, por la colocación de un artefacto explosivo en el aeropuerto de Alicante, en julio de 1995.

Así lo recoge la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados indican que tras examinar la prueba «no ha quedado plenamente acreditado» que la acusada colocara el artefacto explosivo, ya que existe un vacío probatorio acerca de su autoría.

El tribunal apunta que ese vacío probatorio proviene de la falta y ausencia de prueba de un dato trascendental como es la autoría de la carta manuscrita —la kantada— que el Ministerio Fiscal atribuye a Iratxe Sorzabal en la que se vienen a reconocer los hechos y respecto de lo cual no se ha practicado prueba alguna.

Ese vacío probatorio, explica la Sala, deriva de la falta de proposición de la prueba correspondiente de los funcionarios de Policía que emitieron el informe pericial caligráfico que obra en las actuaciones en el denominado Anexo de Documentación, y donde se analizan pormenorizadamente los documentos encontrados en Francia, entre los cuales figura la kantada que se atribuye a la procesada.

Ese informe pericial caligráfico, indica el tribunal, de fecha 20 de mayo del 2008 y elaborado por los funcionarios de Policía, fue ratificado en la fase de instrucción ante el juzgado central, pero posteriormente el Ministerio Fiscal no lo propuso como prueba pericial.

«Al no haber sido traído a juicio, y no haber sido sometido a contradicción entre las partes, no se puede tener como prueba de cargo contra la procesada», dice la Sala, teniendo en cuenta que ha sido expresamente impugnado por la defensa de aquella quien, por otra parte, manifestó en el juicio de manera clara y patente que no reconocía como suyo el documento en cuestión y que no lo había escrito.