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Los jueces avalan despidos en puestos de trabajo que fueron automatizados

e. v. pita VIGO / LA VOZ

ACTUALIDAD

M.MORALEJO

Empleados de óptica o recepcionistas reemplazados por «software» pierden la batalla legal

04 mar 2025 . Actualizado a las 01:21 h.

La automatización, el trabajo en remoto y otras «soluciones tecnológicas» están ganando la partida judicial en Vigo y amortizan oficios tradicionales y artesanales como el de montador de gafas o que exigen un trato amable en las relaciones humanas, como es el caso de las recepcionistas de hotel. Los jueces aprueban los recortes por considerarlos de tipo objetivo ya que la empresa los justifica por cambios en la producción. En Vigo, las demandas de trabajadores contra despidos objetivos aumentaron un 8,5 % en el 2024 y ya suponen 510 al año.

Los juzgados avalaron en enero los despidos objetivos de varios empleados de Vigo y su área cuyo puesto de trabajo fue automatizado. Sus respectivas empresas implantaron un moderno programa informático o en remoto capaz de hacer el mismo trabajo que dicho empleado o que transfirieron sus tareas al cliente para que las gestionase on line por sí mismo. Son máquinas muy baratas que funcionan a distancia o se trata de plataformas de internet. Sobran brazos y la dirección, tras ofrecer un traslado de puesto a los trabajadores sustituidos por máquinas, presenta un despido objetivo por cambios en su estructura organizativa y su modo de producción. Sentencias de jueces de lo social y del Tribunal Superior de Xustiza avalan estas extinciones de contrato. Entre los afectados figuran desde el técnico de una óptica de Vigo hasta dos recepcionistas de un hotel de Cangas que fueron sustituidas por un programa de software en el que los clientes efectúan automáticamente el check-in.

En el primer caso, el despedido fue un montador de lentes de gafas de una óptica tradicional de Vigo, con 33 años de experiencia y un salario mensual de 2.245 euros, incluidas pagas extra. Su trabajo consistía en montar y reparar gafas en un taller situado en la parte trasera de la tienda. A finales del 2023, su óptica fue vendida y el nuevo propietario sustituyó las viejas biseladoras por un moderno sistema de biselado en remoto. El proveedor trabaja a distancia y las envía recortadas y adaptadas a las monturas, por lo que la óptica desmanteló el taller, eliminó la máquina de biselado y se ahorró costes porque el proveedor asumía el riesgo de la rotura de la lente.

Biselado en remoto

El nuevo propietario creó nuevos servicios de audiología y contrató a dos especialistas en implantes y audífonos y en terapia visual, servicio de control de miopía por biometría ocular y potenció el servicio de ortoqueratología nocturna (uso de lentillas durante la noche para permitir una visión nítida por el día). Estos servicios fueron ubicados en el taller del montador de gafas. La empresa le ofreció al montador artesano trabajar en ventas y atención al cliente, algo que ya estaba haciendo en algunos casos, pero no aceptó. Fue despedido y presentó una demanda por improcedencia, ya que consideraba que se había infringido el convenio colectivo del comercio de alimentación de Pontevedra.

El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo declaró procedente la extinción del contrato y zanjó la relación laboral sin indemnización. El juez razonó que el puesto de trabajo del biselador de lentes «ha sido amortizado en cuanto se han sustituido las viejas biseladoras por un moderno sistema de biselado en remoto». Añade que, además de ser más barato, «no se precisa tener una costosa máquina de biselado y porque, derivadamente, no se precisa un empleado biselador pues la lente ya viene biselada». Además, él no había aceptado trabajar en ventas.

El caso llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en una sentencia dictada el 15 de enero, confirma el despido. El trabajador se quejaba de que lo habían despedido de forma disciplinaria pero el tribunal concluye que la extinción de contrato era objetiva y además había invocado el convenio de la alimentación y él trabajaba en el sector de las ópticas.

Un hotel implantó un sistema central de reservas «on line» y recortó cuatro contratos

Una sentencia del 28 de enero confirma el despido objetivo de una recepcionista de un hotel de Cangas que se notificó un mes después de que entrase en funcionamiento un sistema de reservas on line. Esta «solución tecnológica» optimizaba la gestión diaria del establecimiento y permitía que los propios clientes rellenasen los datos de sus reservas a través de internet que ahora requiere el Ministerio de Interior para el Registro de Viajeros.

El hotel, que estaba en pérdidas, fue integrado en el sistema de reservas a finales de noviembre del 2023 y un mes después despidió por causas objetivas a cuatro trabajadores (dos camareros y dos de los cinco recepcionistas), algunos en prueba.

Una de las despedidas, que tenía conciliación familiar, fue indemnizada con 550 euros. Presentó una demanda por despido improcedente. Argumentó varias causas pero una de ellas era que, a pesar de la implantación de la central de reservas, la empresa necesitaba mantener el servicio de recepción las 24 horas, lo que exigía conservar una plantilla de casi 5 recepcionistas para cubrir el servicio todo el año. Insistió en que la empresa no había probado la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le recuerda a la trabajadora que, un mes antes del despido, la empresa ofreció adaptar su jornada y que ella, finalmente, no aceptó. Además, dice la sala, la empresa aportó una justificación objetiva y razonable porque concurrían causas económicas y organizativas, entre ellas «la adopción de un software que facilita la operativa diaria de gestión del establecimiento hotelero».