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La Audiencia Nacional considera discriminatorio que las bajas médicas penalicen en los bonus

a. b. MADRID / LA VOZ

ACTUALIDAD

PACO RODRÍGUEZ

Son ausencias «plenamente justificadas» que escapan de la voluntad del trabajador

24 mar 2024 . Actualizado a las 10:11 h.

Penalizar en el cobro del bonus a los trabajadores que hayan estado de baja médica o que se hayan ausentado justificadamente por motivos de salud es discriminatorio. Así se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia fechada el pasado 13 de febrero. El fallo se enmarca en un procedimiento relativo al conflicto colectivo presentado contra la empresa Homeserve Asistencia Spain por el sindicato UGT, adhiriéndose luego a la demanda de CC.OO. y ELA.

Los magistrados consideran que esta práctica vulnera la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, por lo que, en consecuencia, es nula.

El conflicto sobre el que la sala se pronunció —actuando como ponente Ana Sancho Aranzasti— afecta a la plantilla de la citada empresa, que presta servicios en los departamentos de front office (ventas y operaciones comerciales), tramitación y reclamaciones. A estos se les aplicaba un plan de incentivos, que estaba en vigor entre los meses de abril y diciembre del 2023. Sin embargo, la compañía les informó de que se modificaba el modelo de incentivos. El mismo pasaba a estar compuesto por 15 puntos, de los que una decena se correspondían a objetivos y los cinco restantes a absentismo.

En este último punto, se detallaban las diferentes tipologías de ausencias, considerando como absentismo «no recuperable» la incapacidad temporal (baja laboral), la indisposición puntual y el reposo médico. De este modo, se señalaba el impacto que dichas ausencias supondrían en el cobro del bonus, que incluso podría llegar a suprimirse.

En la sentencia, los magistrados señalan que tal extremo es un trato discriminatorio: «Si comparamos la situación en que se encuentran dos trabajadores de la empresa que perciben incentivos por ventas en la gestión telefónica, resulta evidente que, a aquellos trabajadores que, por encontrarse en IT, hubieran superado los índices de absentismo exigidos en el plan, se les estaría dispensando un trato desigual y menos favorable que a los trabajadores que no hubieran causado períodos de IT en el tramo temporal de referencia». 

Son ausencias justificadas

Aunque considera legítimo que la empresa busque fórmulas para reducir las ausencias de su personal a través de su política de incentivos, no lo es que emplee criterios vinculados con la salud de sus empleados, ya que este es un extremo sobre el que los trabajadores no tienen ningún control.

Además, indica, no es admisible que penalicen ausencias laborales que están «plenamente justificadas». Por ello, tales criterios se consideran nulos.

Del mismo modo, la sala se detiene en que resulta «más que significativo» que aunque este sistema de bonus se aplicó en diferentes anualidades —el cambio se produjo en el 2019—, la cláusula discriminatoria ya no figura en el previsto para este ejercicio.