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El Supremo establece que los engaños con ofertas de empleo son una estafa agravada al ser el trabajo un bien de primera necesidad

Redacción LA VOZ

ACTUALIDAD

Santi M. Amil

Avala la condena a un empresario de Álava que simuló haber creado una cooperativa para abusar laboralmente de transportistas en paro

12 jul 2023 . Actualizado a las 19:03 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales y otro de estafa por simular haber creado una cooperativa de transporte en el año 2010, en plena crisis, y ofertar empleo a conductores que lo necesitaban y a los que luego no ofrecía unas mínimas condiciones laborales.

En concreto, según relata el alto tribunal, el condenado contactó con numerosas personas que se encontraban en desempleo y buscaban trabajo y, tras esa primera toma de contacto, concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte de la cooperativa como socios. Luego pactaba de forma verbal un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social que serían a cargo de la empresa. Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena. Todas estas condiciones eran aceptadas por los trabajadores debido a su situación de necesidad económica al estar en desempleo. 

Todo ello afectó a las condiciones laborales de los trabajadores, ya que la empresa no abonaba las cuotas a la Seguridad Social pese a haberse comprometido a ello. Además, las condiciones laborales no eran las pactadas, ya que no había remuneración o el sueldo era distinto al acordado.

El fallo recoge también que el empresario nunca devolvió las aportaciones iniciales realizadas por los socios, de forma que muchos de estos transportistas acabaron perdiendo dinero durante el tiempo que pasaron en la cooperativa, ya que además de tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos...) y no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales.

Según precisa la resolución, el empresario engañaba a los transportistas de dos formas. A unos les pedía que realizaran algún porte inmediatamente, firmando solo la solicitud de alta en la cooperativa, mientras a otros les solicitaba que realizaran además una aportación económica a la cooperativa.

Por todo ello se le ha condenado por un delito contra los derechos laborales en concurso real con un delito de estafa agravada. A la hora de aplicar esa agravante, el Supremo considera que «el trabajo debe tener la consideración de un bien de primera necesidad», por lo que cualquier engaño que se valga de un gancho laboral o de una oferta de empleo entraría en esa consideración de estafa agravada. 

En ese sentido, desde el alto tribunal destacan que si hoy en día no hay duda en considerar el trabajo como un bien de primera necesidad, lo es aún más cuando, como en el caso juzgado, la estafa se lleva a cabo en épocas de crisis, en las que la necesidad de trabajar es mayor todavía. «Pero, en cualquier caso, en el momento temporal que sea, poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para llevar al fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravación», expone en su resolución.