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El exsumiller de Mugaritz condenado a 2 años por apropiarse de botellas de vino del local

La Voz

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El exsumiller de Mugaritz, Guillermo Cruz (izquierda), a su llegada al juicio, celebrado el pasado enero en Guipúzcoa
El exsumiller de Mugaritz, Guillermo Cruz (izquierda), a su llegada al juicio, celebrado el pasado enero en Guipúzcoa Juan Herrero | EFE

La resolución del juicio, celebrado el pasado enero en Guipúzcoa, obliga a Guillermo Cruz a indeminizar también al restaurante, que cuenta con dos estrellas Michelin

04 jul 2023 . Actualizado a las 08:54 h.

Guillermo Cruz, quien fuera Mejor Sumiller de España 2014, ha sido condenado a dos años de cárcel por apropiarse indebidamente de botellas de vino de alta gama del restaurante Mugaritz de Errenteria, en Guipúzcoa. Trabajó en este local, que cuenta con dos estrellas Michelin, entre el 2012 y el 2019 y llegó a desempeñar el cargo de responsable de sala y sumillería. Además de la pena de prisión, la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa, a la que ha tenido acceso EFE, lo obliga a indemnizar al restaurante regenteado por el chef Andoni Luis Aduriz con 22.487 euros.

Durante el juicio, celebrado el pasado enero, Mugaritz reclamó para Cruz cuatro años y medio de prisión y un total de 61.370 euros por diferentes ventas de botellas a dos empresas, así como por otras que el sumiller se habría quedado «para sí». La Fiscalía demandó dos años y tres meses de prisión y una compensación de 31.854 euros.

Por su parte, el acusado admitió en la vista que vendió botellas «a terceras personas», pero adujo que eran suyas y que «todo era conocido y consentido» por la propiedad del restaurante. Sostuvo que él tenía «su propio nicho» en la bodega del local y que «incluso compraba» algunas de ellas al propio establecimiento, pues «era una de las ventajas que tenían los empleados». Un procedimiento por el que llegó a adquirir «más de 200 botellas» al restaurante, que abonaba «en efectivo» al encargado de caja.

La resolución judicial considera ahora que el sumiller «no estaba autorizado a vender las botellas de vino del restaurante en beneficio propio», a pesar de lo cual «llevó a cabo ventas de distintos lotes», cuyos importes fueron ingresados en una cuenta bancaria «de su titularidad exclusiva». Sin embargo, no considera acreditado que todas las botellas fueran propiedad de Mugaritz, sino únicamente un grupo de ellas, cuyo valor asciende a 22.487 euros, y sobre las que el restaurante ha conseguido demostrar su titularidad mediante «facturas de compra».

«Consideramos —explica el texto judicial— que ello constituye un principio de prueba suficiente para inferir de modo racional que se trata de las mismas botellas que posteriormente vendió el acusado». Todo ello además «en función del vino, de la añada y de la —en muchos supuestos— relativa inmediatez» entre su compra por la empresa de Mugaritz y la venta realizada por el encausado.

La resolución señala asimismo que el sumiller «no ha acreditado documentalmente, ni de ninguna otra manera, que las botellas de vino que vendió fueran de su propiedad», ya que se limitó a exponer que «las adquiría al propio restaurante, las abonaba en efectivo, o bien las compraba a terceras personas, o bien se las regalaban debido a su profesión de sumiller». Una afirmación esta última que resulta «absolutamente insuficiente» para acreditar su inocencia porque está «huérfana de refrendo» alguno, según indica la sentencia, que recuerda al procesado que tampoco ha acreditado «de ninguna manera» que contara con la autorización de la propiedad del restaurante para vender las botellas «a título particular».

El tribunal rechaza igualmente el argumento del acusado de que la venta de las botellas fuera «plenamente conocida, aceptada y consentida» por la propiedad. Una afirmación que resulta inverosímil debido «al elevado importe» de casi todos estos artículos. Concreta que tampoco existen testigos de que esta práctica fuera cierta, como podrían haber sido «los demás sumilleres que trabajaban en el restaurante».

Igualmente, la resolución considera «ayuna de mínima acreditación» la alegación del procesado de que el restaurante le proporcionó algunas de las botellas «como abono en especie por las conferencias, cursos, y charlas que impartía en su condición de sumiller de reconocido prestigio». No obstante, la sentencia recuerda también que el inculpado sí poseía un «nicho propio de bodegas en el restaurante» con lo que la hipótesis de que algunas botellas que vendió, y de las que Mugaritz no ha aportado factura, fueran suyas tampoco resulta «absurda, ilógica o absolutamente rechazable».

Esta sentencia condenatoria no es firme, por lo que cabe recurso de apelación en su contra ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).