Authorization Required

This server could not verify that you are authorized to access the document requested. Either you supplied the wrong credentials (e.g., bad password), or your browser doesn't understand how to supply the credentials required.

García Castellón imputa a tres exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

Imagen de una de las manifestaciones que hubo en España en julio de 1997 para pedir la liberación de Miguel Ángel Blanco.
Imagen de una de las manifestaciones que hubo en España en julio de 1997 para pedir la liberación de Miguel Ángel Blanco.

Imputa a Kantauri, Mikel Antza y Anboto por participación por omisión al no haber impedido el secuestro del concejal, cometido hace ahora 25 años

09 jul 2022 . Actualizado a las 10:18 h.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha dictado un auto en el que cita como investigados a tres exjefes de ETA que formaron parte de lo que denomina Comité Ejecutivo de la banda terrorista, por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco, de cuya muerte se cumplen ahora hace 25 años. El magistrado dirige el procedimiento, iniciado tras una querella de la asociación Dignidad y Justicia, contra José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri; Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza, y María Soledad Iparraguire, Anboto, por los delitos de secuestro terrorista y asesinato terrorista. El juez también considera responsable de los hechos a Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, aunque en su caso los delitos se consideran prescritos. Miguel Ángel Blanco fue asesinado el 13 de julio de 1997.

El juez toma esta decisión una vez recibido el informe que le había encargado a la Guardia Civil para determinar los miembros del Comité Ejecutivo de ETA (ZUBA) y su posible participación en el secuestro y asesinato del concejal de Ermua. El juez señala que los investigados, pese a no ser los ejecutores materiales, tuvieron «una participación en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba el órgano ejecutivo de la organización terrorista con capacidad real durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro, para poder detenerlo, pudiendo deducir de la negativa a hacerlo una intención manifiesta en la producción del resultado». 

García Castellón, que ya instruyó la causa hace 25 años, relata que tras la caída de la cúpula de ETA en Bidart, en 1992, la organización terrorista diseñó una nueva estrategia político-militar orientada a que todas las formas de lucha provocasen una confrontación constante con el Gobierno de España a todos los niveles, de forma que lo desestabilizase con mayor intensidad que la soportada hasta ese momento. Así, entre 1993 y 1994, el nuevo comité ejecutivo planificó y puso en marcha la denominada «estrategia de desestabilización», que incluía el señalamiento de cargos políticos del PP y del PSOE como objetivos de ETA, así como otros atentados o acciones terroristas de gran poder desestabilizador como el secuestro, durante 532 días, del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara o el intento de atentado contra un miembro de la familia real. De ese nuevo comité ejecutivo, apunta el escrito, formaban parte los tres responsables de la banda terrorista ahora investigados.

En el marco de esa estrategia de desestabilización, la dirección de ETA decidió en 1997 cometer acciones terroristas contra miembros del PP, que entonces gobernaba en España, pero utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del partido bajo la amenaza del asesinato si el Gobierno no accedía a las exigencias de la banda terrorista. El auto señala que ese ese año «el secuestro de un concejal del Partido Popular era una prioridad absoluta para la dirección de ETA», acción que tendrían que realizar en el verano y «lo antes posible». Así consta en los propios documentos incautados a dirigentes de la organización terrorista, en este caso comunicaciones orgánicas manuscritas por el responsable de los comandos ilegales de ETA José Javier Arizkuren Ruiz, Kantauri, que dirigía al comando Bizkaia. 

Añade el magistrado que «la víctima de esta acción, Miguel Ángel Blanco, en su calidad de miembro del citado partido político, se había convertido en objetivo preferente de ETA, no ya del comando Donosti, sino de toda la organización terrorista, a través del comité ejecutivo de la misma, que en el verano de 1997 buscaba con urgencia secuestrar y asesinar a un cargo electo del PP. Las comunicaciones orgánicas dirigidas en esas fechas por Kantauri, responsable del aparato militar de ETA , a otro comando de liberados de la organización terrorista, el comando Bizkaia, así lo pusieron de manifiesto».

Para el magistrado, teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA, siempre bajo las órdenes de la dirección, «es improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del PP fuese realizada por un comando sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA, su comité ejecutivo». Y en el auto se expone que del análisis de los documentos incautados a la banda «se puede concluir que que los integrantes del comité ejecutivo de ETA en el momento en que se produjo el secuestro del concejal del PP pudieron haber evitado su asesinato». 

García Castellón considera que los miembros de ese comité ejecutivo tenían capacidad de mando suficiente para tomar la decisión de que no se secuestrase al concejal del PP y también para evitar que lo hubiesen matado y para darle al comando Donosti la orden de que lo pusiesen en libertad. Pero pese a los múltiples llamamientos de la sociedad civil española y de la clase política dirigente en ese momento, explica el juez, «los miembros del comité ejecutivo de ETA no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro (acción cometida por los integrantes del comando Donosti siguiendo sus directrices) ni la muerte de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado». 

«En ningún momento intentaron evitar o impedir, pudiendo hacerlo, el asesinato. La acción terrorista que el comando Donosti ejecutó no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del comité ejecutivo de ETA», señala el auto. Garcia Castellón asegura que los miembros de ese comité eran plenamente conscientes de la posición de mando que ostentaban dentro de la organización terrorista y de su amplia capacidad de actuación, es decir, la de ordenar la comisión de acciones terroristas concretas o bien, la de evitarlas. 

Señala también que la dirección de ETA era conocedora de la existencia del secuestro, ya no solo por haberlo decidido, planificado y ordenado, sino porque se responsabilizó de su secuestro a través de los medios de comunicación social poco después de llevarlo a cabo, y de la elaboración del comunicado justificando la acción terrorista. «Y eran plenamente conscientes de que tenían a su alcance los medios para hacer cesar esa situación y su posible resultado final, el asesinato de la víctima». 

En el caso de Kantauri se acuerda la emisión de nueva orden europea de detención (OED) para interrogarlo por estos hechos. Francia había denegado una orden anterior por defectos formales.