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El Supremo establece que la CNMC sí puede multar a directivos

Redacción LA VOZ

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Marín Quemada preside la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Marín Quemada preside la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia UIMP

Refrenda una sanción a un alto cargo de una empresa que infringió la normativa

02 abr 2019 . Actualizado a las 07:55 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) puede imponer multas a directivos de empresas infractoras de las normas del derecho de la competencia. Añade que la publicación del nombre de la persona física multada no vulnera su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.

Confirma así una resolución de la CNMC de junio del 2016. Entonces multó con 6.650 euros a Jon Ander De Lapatza Benito, vicesecretario del consejo de administración de y EquiposAmurrio Ferrocarril , una de las empresas del mercado ferroviario sancionadas por pactar el reparto del negocio.

De Lapatza recurrió una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que le daba la razón a la CNMC, al haberse acreditado que como cargo directivo de Amurrio intervino en la decisión infractora sancionada, mediante reuniones sobre reparto de mercado y/o acuerdo de precios, por lo que sí cabía exigirle responsabilidad.

Los motivos

En su recurso, solicitaba que se anulara la multa, puesto que él no era representante legal de la empresa, no integraba ningún órgano directivo ni había intervenido en ningún acuerdo societario relacionado con las prácticas sancionadas por la CNMC. La sala replica que «resulta absurdo alegar que no existe un acuerdo del consejo de administración aprobando la práctica colusoria. Parece evidente que no se va a consignar en acta la comisión de un ilícito administrativo de la naturaleza del aquí cuestionado, reparto del mercado». También considera que la publicación de la infracción en su totalidad, el de la empresa infractora y el del miembro de la misma, no atenta contra el derecho a la intimidad, como alegaba De Lapatza: «No está en juego el derecho a la intimidad personal garantizado por el artículo 18 de la Constitución, pues la conducta desarrollada no ha tenido lugar en el ámbito de la vida privada y buen nombre del recurrente. La sanción impuesta lo ha sido como consecuencia de su conducta profesional.