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El de Diana Quer: un caso de violencia machista, aunque no de forma oficial

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

La ley no recoge como tales muertes como la de Diana, aunque sí lo hace el pacto de Estado firmado recientemente

04 ene 2018 . Actualizado a las 08:24 h.

En las calles de las principales ciudades gallegas se congregaban el martes por la tarde cientos de personas con la intención unánime de mostrar su repulsa por el crimen de Diana Quer. En esas concentraciones, la reivindicación unánime de que su asesinato sea considerado un caso de violencia machista, el primero del 2018. Oficialmente no lo es. Al menos de momento. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género incluye en esta tipología los actos violentos que comete un hombre sobre una mujer con la que tiene o ha tenido una relación de pareja o sobre sus hijos. Esta es la normativa actualmente vigente en España y, por lo tanto, en la medida en que no había relación de ningún tipo entre Diana Quer y su supuesto agresor, su muerte no podría ser considerada como un delito de violencia machista.

Sin embargo, España sí firmó en el año 2014 el Convenio de Estambul, que reconoce como violencia contra la mujer «todos los actos de violencia basados en el género, que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica», sin necesidad de que estos se produzcan en el ámbito de la pareja. Este fue, precisamente, uno de los puntos de fricción a la hora de consensuar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género que se firmó en España hace algunas semanas. Algunos partidos querían aplicar ese convenio internacional y extender ese reconocimiento a todas las víctimas, pero no hubo consenso en este punto. Finalmente, el pacto propuso elaborar leyes específicas y, mientras estas no estén listas, incluir casos como el de Diana (y otros como la mutilación genital, la trata, la explotación sexual, el acoso o la agresión sexual) en las estadísticas de violencia machista que elabora el Ministerio de Sanidad.

El hecho de que este tipo de delitos sean amparados por la ley de violencia contra la mujer tiene trascendencia, porque si efectivamente es así, sus víctimas tendrían derecho a recibir la misma protección que reciben las mujeres que sufren violencia machista por parte de sus parejas o exparejas. Esto implica mayores garantías para las víctimas, pero lleva también aparejado un desembolso económico por parte del Estado, de ahí, en buena medida, la discusión.

Reconocimiento testimonial

En el pacto de Estado que refrendaron a finales de diciembre el Gobierno y las comunidades autónomas y cuyas más de 200 medidas deben comenzar a desarrollarse este año, se recoge que efectivamente sucesos como el de Diana Quer son violencia contra la mujer, incluso si, como ocurre en este caso, no hay relación afectiva entre agresor y víctima. Pese a ello, este no deja de ser un reconocimiento testimonial, porque la aplicación efectiva de la actual ley de protección integral se ha decidido que se restrinja a los casos en los que haya una relación de pareja, sea esta presente o pasada. Para los demás supuestos está previsto que «la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia recogido en el Convenio de Estambul y no previsto en la Ley 1/2004 [contra la violencia machista], se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de violencia», dice el texto del pacto.

Hasta que se elaboren esas normas, por tanto, los casos de violencia machista no previstos en la ley del 2004 recibirán un tratamiento «preventivo y estadístico», pero la respuesta penal se regirá por las actuales disposiciones del Código Penal. En función de estos acuerdos, el caso de Diana Quer debería incluirse ya en las estadísticas de violencia machista, pero su presencia en ellas no tendría, con la normativa actual en la mano, ninguna otra repercusión práctica.