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El Supremo refuerza la idea de que el matrimonio por conveniencia no es delito penal

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

FRANCIS R. MALASIG | EFE

Anula una condena de dos años de cárcel que había sido impuesta a una pareja en Cataluña

13 abr 2017 . Actualizado a las 09:27 h.

El matrimonio considerado por conveniencia solo puede ser sancionado de forma administrativa. Es lo que dicta la legislación española y lo que recordó ayer el Tribunal Supremo anulando la condena de dos años de prisión por delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja que, la Audiencia Provincial de Barcelona, entendía que la unión era «inexistente» y que el objetivo del casamiento era lograr la legalización de la situación del hombre, de nacionalidad dominicana, en España.

La Audiencia de Barcelona justificó que este matrimonio no era válido porque los cónyuges hacían vidas separadas en Montcada i Reixach y Santa Coloma de Gramanet con sus respectivas parejas verdaderas e hijos. El matrimonio de conveniencia habría servido además para obtener las tarjetas de residente familiar comunitario de dos hijas del acusado, que también habría intentado una gestión similar para su padre, apostilló la resolución del juzgado barcelonés.

El Tribunal Supremo insiste en su sentencia en que «los matrimonios de complacencia, interesados o de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión». Es más, indica que la Fiscalía especializada en extranjería tiene noticia «cada año» de los varios centenares de este tipo de unión y que no se originan diligencias penales por falsedad documental ideológica, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa, explica Europa Press.

El alto tribunal tampoco considera que se haya cometido un delito contra el derecho de los trabajadores ya que no ha quedado probado que la finalidad de este matrimonio haya sido la reagrupación familiar. La sentencia enfatiza que desde la reforma del Código Penal en el 2015, se establece la multa o cárcel de entre tres meses y un año de prisión a quien ayude «intencionadamente» a otra persona que «no pertenezca a la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre tránsito de extranjeros». Es decir, la acusación tiene que probar la conducta.