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¿Qué debo hacer para solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?

A. Iglesias / Ana Balseiro LA VOZ

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Casi 70.000 gallegas pueden solicitar el reintegro del IRPF con un proceso, a priori, nada sencillo

22 nov 2016 . Actualizado a las 16:07 h.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia permitirá a casi 70.000 mujeres gallegas reclamar el IRPF declarado durante la prestación de maternidad desde el año 2012 e iniciar el procedimiento de devolución en Hacienda.

Pero, ¿qué debo hacer para reclamarlo? El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico. Lo más probable en estos casos es que la Agencia Tributaria conteste desfavorablemente, por lo que, el siguiente paso a seguir sería presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que se deniegue la petición hasta que se finalice la vía administrativa. En caso de ser denegados, se concede un plazo de entre 10 y 15 días para interponer las alegaciones, que serán igualmente desestimadas.

Una vez contestadas las alegaciones, los interesados podrán interponer un recurso de reposición y a continuación una reclamación económica administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente. En este caso, la respuesta también será desfavorable, y se acabará así la vía administrativa.

Agotada esta vía, al contribuyente solo le queda iniciar un procedimiento judicial que es «donde más viabilidad tiene este procedimiento». Según Legalitas a Europa Press, en este proceso habría un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Llegados a este punto, será importante valorar si va a compensar al demandante. En casos de mujeres que hayan sido madres este año, Legalitas recomienda seguir el criterio de la Agencia Tributaria y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación.

Un proceso más sencillo tendrán todas aquellas personas que están a punto de percibir la prestación de maternidad. Según Carlos Cómitre, letrado de Ley 57 Abogados, «si se va a percibir la prestación, lo primero es solicitar que se aplique la exención y no se proceda a la retención».

La cotroversia en este caso, y en lo que se escuda la Agencia Tributaria para denegar la devolución es que, el fallo considera que la normativa del IRPF exonera la tributación de la maternidad o paternidad percibida independientemente de la administración que las conceda, mientras Hacienda interpreta que sólo están exentas las ayudas aportadas por comunidades y ayuntamientos. En cualquier caso, lo previsible es que sea el Tribunal Supremo el que tenga que pronunciarse sobre la materia para unificar criterios.

En España las trabajadoras tienen derecho a 16 semanas de baja por maternidad, que pueden compartir parcialmente con el padre. Durante ese período es la Seguridad Social y no la empresa quien abona el sueldo correspondiente, que la Agencia Tributaria considera rendimientos del trabajo y, por tanto, sujeto a tributación, a diferencia de otras prestaciones por nacimiento de hijos o adopción correspondientes a las comunidades autónomas y entes locales, que están exentas.