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La OIT constata la vulneración del derecho a la huelga en España

Europa Press

ACTUALIDAD

Álvaro Ballesteros

Los sindicatos CC.OO. y UGT anuncian que el organismo internacional les da la razón al constatar la «excesiva represión penal»

16 nov 2016 . Actualizado a las 08:44 h.

 CC.OO. y UGT han destacado que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) les ha dado la razón al constatar la represión del ejercicio del derecho de huelga en España, con la vulneración de los convenios de libertad sindical y derecho a huelga.

Los sindicatos explican que la OIT ha constatado que el artículo 315.3 del Código Penal español y la aplicación práctica del mismo que ha realizado el Ministerio Fiscal y las jurisdicciones penales en la última legislatura, vulnera los convenios 87, 98,135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical y derecho de huelga.Además, la OIT constata que la aplicación del 315.3, que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores, preveía sanciones «excesivamente elevadas», carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas «desproporcionadas»y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental.

Ambos sindicatos interpusieron en el año 2014 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT. Se denunciaba que la regulación que hace el artículo 315.3 del Código Penal español, así como la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por parte del Ministerio Fiscal y determinados órganos de la Jurisdicción Penal, suponían una restricción del derecho de huelga y de libertad sindical, vulnerando los convenios relacionados.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT (CLS), en la reunión de los días 27, 28 de octubre y 10 de noviembre de 2016, ha constatado que en un contexto de «creciente conflictividad social», las reformas laborales realizadas en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CC.OO., varias huelgas.

Represión penal «excesiva»

Por parte de las autoridades policiales, el Ministerio Fiscal y determinados órganos judiciales del orden penal que condujeron a una represión penal excesiva, vulnerando dicho derecho de huelga, al iniciarse la apertura de procedimientos penales o administrativos en 12 comunidades autónomas y 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales en el año 2014, todas ellas en el ejercicio del derecho de huelga o derechos colectivos.

En su informe, el CLS considera que el artículo 315.3 del Código Penal, que se aplica principalmente a las actuaciones de los piquetes de huelga, la redacción anterior a la reforma del año 2015 del artículo 315.3 del Código Penal, preveía «sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental».

También constata que la nueva redacción de nuevo, tras la reforma del Código Penal del 2015, sigue vulnerando el derecho de huelga ya que no contiene elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga, ni tampoco los criterios por los que el órgano judicial puede imponer una pena de prisión. En este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que «invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del artículo 315.3 del Código Penal» y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales.

Además, el Comité le recuerda al Gobierno de España que «no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical», por lo que este derecho, el derecho de huelga es el que hay que proteger, según UGT y CC.OO.