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Respaldo jurídico de la UE al plan español de pago a proveedores

europa press

ACTUALIDAD

Concluye que el Gobierno no tiene por qué abonar 3.000 millones en intereses de demora

13 may 2016 . Actualizado a las 18:59 h.

La abogada general Eleanor Sharpston ha propuesto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que no se oponga al plan español de pago a proveedores, por el que las entidades acogidas se vieron obligadas a renunciar a 3.000 millones de euros pendientes en concepto de intereses de demora a cambio de recuperar el principal de las facturas pendientes.

En sus conclusiones, la letrada considera que el mecanismo «ofrecía al acreedor la posibilidad de elegir» entre adherirse al plan para recibir el pago en un plazo breve de tiempo o continuar con la situación anterior, por la que debía contar con más tiempo para cobrar, pero «seguiría teniendo derecho» a los intereses de demora y a la compensación por costes de cobro.

Sharpston también explica que «nada se opone» en la legislación comunitaria a «una norma nacional como la española», en la que el acreedor puede sumarse a un plan para «el pago acelerado del importe principal adecuado» con arreglo a un contrato, a cambio de renunciar al cobro de intereses y compensaciones.

No atenta contra la directiva

Las disposiciones del mecanismo diseñado por el Gobierno español, añade la abogada del TUE en sus conclusiones, «no constituirían una cláusula contractual o una práctica en el sentido de la Directiva (sobre morosidad), ni serían manifiestamente abusivas».

Además, la abogada general descarta que el hecho de que el deudor sea un organismo relacionado con el Estado y no una empresa privada te nga relevancia alguna a este respecto.

Las conclusiones responden a una consulta de un juzgado de Murcia, que ha preguntado al TUE si la normativa española es contraria a la directiva, después de que varios proveedores del Servicio de Salud de esta comunidad autónoma recurrieran a los tribunales.

El Servicio de Salud, sin embargo, sostiene que los proveedores se sumaron al plan de pago de manera voluntaria y que la renuncia al derecho al cobro de intereses de demora y a la compensación de los costes de cobro no tuvo lugar antes de que naciera la deuda, sino una vez que esta hubo nacido y resultado impagada.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las sentencias del TUE, no obstante, siguen en la mayoría de los casos las recomendaciones del abogado.